º. La autorización de funcionamiento prevista en el artículo 2º, solo se otorgará por el Superintendente Bancario cuando se reúnan los requisitos siguientes: a).Que la sociedad se haya constituido debidamente y que su capital pagado no sea inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00). b) Que sus reglamentos se ajusten alas disposiciones legales y que las tarifas y comisiones sean aprobadas por el Superintendente Bancario; c) Que el carácter, Ia responsabilidad y la idoneidad de las personas que figuren como direc tores y Gerentes sean tales que inspiren confianza y que el bienestar público y la economía general se fomenten con el establecimiento de la nueva bolsa; d) Que se haya constituido a favor del Superintendente Bancario la garantía a que se refiere el artículo 41.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.