Micelio

Artículo 59

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Procuradores tendrá como función asesorar al Procurador General de la Nación en el estudio, formulación y revisión de programas.

Estará integrado por el Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Procuradores Delegados, Procurador Auxiliar y el Secretario General.

El Procurador General convocará y presidirá el Consejo Consultivo y podrá invitar a sus sesiones al Ministro de Justicia, ex Procuradores Generales, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales y jefes de organismos cuyas funciones estén relacionadas con el Ministerio Público, así como expertos cuyas opiniones juzgue útiles en las deliberaciones;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990