Micelio

Artículo 59

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Procuradores tendrá como función asesorar al Procurador General de la Nación en el estudio, formulación y revisión de programas.

Estará integrado por el Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Procuradores Delegados, Procurador Auxiliar y el Secretario General.

El Procurador General convocará y presidirá el Consejo Consultivo y podrá invitar a sus sesiones al Ministro de Justicia, ex Procuradores Generales, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales y jefes de organismos cuyas funciones estén relacionadas con el Ministerio Público, así como expertos cuyas opiniones juzgue útiles en las deliberaciones;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990