Micelio

Artículo 24

Decreto 356 de 1951 · Por el cual se reforma la Enseñanza Comercial para todo el territorio de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimo cuarto. Solo podrán ser aceptados como Directores y Profesores para los efectos oficiales en los planteles de educación comercial

a)

Quienes llenen los requisitos exigidos en el artículo séptimo de la Ley 64 de 1947, sobre ingreso al escalafón de enseñanza secundaria, con derecho a enseñar únicamente las asignaturas correspondientes a las especificaciones en que se hallen inscritos, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto ejecutivo 30 de 1948;

b)

Los licenciados en ciencias de la educación;

c)

Los expertos y los técnicos en comercio que realicen cursos de preparación pedagógica;

d)

Quienes con anterioridad hayan recibido títulos de estudios comerciales o refrendados por el Gobierno;

e)

Los profesores o empleados competentes en la práctica de actividades comerciales que, por razón de su eficiente ejercicio, comprueben especial dominio en materias propias de alguna de las categorías de la enseñanza comercial, siempre que no se disponga de personal especializado conforme a los ordinales anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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