Micelio

Artículo 3

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias por enfermedad, hasta por seis (6) meses, que inhabilite temporalmente a los empleados uniformados o civiles de la Policía Nacional para dedicarse al trabajo, no interrumpirán el termino para obtener la asignación de retiro o jubilación, auxilio de cesantía, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1947