Competencia del Registro. El Gobierno Nacional determinará la organización del registro de instrumentos públicos, según las necesidades del servicio y sistema de información registral.
Decreto 2163 de 2011 →Vigente
Artículo 29
Competencia Del Registro
Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.