Micelio

Artículo 27

Período De Los Representantes

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de los representantes. El período de los representantes de los empleadores, de los trabajadores, de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y las instituciones de educación superior, agremiaciones o sociedades científicas e instituciones de educación secundaria, ante los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional será de dos (2) años. Será causal para reemplazar definitivamente a un miembro principal, en el Comité Nacional, Seccional o Local de Salud Ocupacional, la ausencia a más de tres (3) reuniones en forma continua, o a más de cuatro (4) en el año. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los integrantes de los Comités, actuará el respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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