El Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades indígenas, adoptará acciones específicas para proteger, recuperar, revitalizar y potencializar los espacios sagrados y territorios ancestrales como seres vivos, que garantizan el Buen Vivir de la niñez indígena, en articulación con los planes de vida indígenas.
Decreto 981 de 2026 →Vigente
Artículo 8
Protección De Espacios Sagrados Y Territorios Ancestrales
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.