Para lograr el recaudo de las tasas, cuotas, multas, contribuciones e impuestos a que tenga derecho la Corporación por disposiciones de la ley, ésta podrá organizar su propio sistema de jurisdicción coactiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Ley 66 de 1964 →Vigente
Artículo 38
Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.