Micelio

Artículo 63

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 63. Los administradores e interventores tendrán el deber de mantener los tabacos en almacenes seguros, i tomar todas las precauciones necesarias para que no se humedezcan, resequen o dañen, dando a los estanqueros proveedores las instrucciones convenientes para el mismo fin. En cado de que por su culpa o descuido se inutilice el jénero, serán responsables de su valor al precio de venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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