Micelio

Artículo 7

º Modifícanse Los Numerales 2 Y 3 Del Literal L Del Artículo 3º Del Decreto 3104 De 1990, Que En Consecuencia Quedarán Así: "2

Decreto 605 de 1991 · por el cual se modifica el arancel de aduanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícanse los numerales 2 y 3 del literal L del artículo 3º del Decreto 3104 de 1990, que en consecuencia quedarán así: "2. Los motociclos y velocípedos con motor auxiliar clasificables en la partida 87.11, completos o incompletos, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán un gravamen arancelario del 5% siempre y cuando no se trate de bienes calificados como de producción nacional conforme a las normas vigentes. 3. Los gravámenes aplicables a los vehículos automóviles, tractores, motociclos y velocípedos, completos o incompletos, que presenten las características esenciales de aquellos, importados por industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico, que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida dentro del depósito aduanero para transformación y ensamble".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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