Micelio

Artículo 16

Decreto 189 de 1988 · Por el cual se reglamenta los Decreto-Leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de telefonía básica local y otros servicios especiales prestados a través de la red telefónica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICION DE EXONERACION. Con excepción del servicio especial de emergencia (bomberos, urgencias, clínicas, policía, ambulancias y similares) con línea de entrada únicamente, no habrá exoneración en el pago del servicio telefónico para ninguna persona natural o jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 189 de 1988