Artículo segundo. De las partidas apropiadas para el plan de Inversiones para el Departamento del Chocó por los Decretos números 0244, 1733 y 2328 de 1959, hácense las siguientes deducciones
Del artículo 1° del Decreto número 0244 de 1959, ordinal b) para construcción y terminación de las siguientes vías: I San Lorenzo-Nóvita, por la margen derecha del río Tamaná $ 25.385.93 Río Blanco a Galápagos 5.580.00 II. Del ordinal c) para subvencionar a la Compañía Nacional de Navegación S. A., en caso de pérdida en la explotación de la ruta Quibdó a Cartagena 50.000.00 Suman estas disminuciones $ 80.965.93
Del artículo 1° del Decreto número 1733 de 1959: I Vías de comunicación, del ordinal a) para construcción de las siguientes vías: Yutó-Lloró-La Vuelta $ 64.800.00 Camino provisional Solano-Frontera Panamá 162.000.00 Del ordinal f) para la terminación de las siguientes vías: Cértegui-Bagadó 1.943.35 Bagadó-Playa de Oro 610.93 II Edificaciones, del ordinal a) para construcciones escolares 14.732.35 Suman estas disminuciones $ 244.086.63
Del artículo 2° del Decreto número 2328 de 1959: Para subvencionar a la Compañía Nacional de Navegación S. A., en caso de pérdida en la ruta Quibdó a Cartagena 150.000.00 Para construcción del muelle del Quibdó $ 80.464.60 Suman estas disminuciones $ 230.464.60 El total de las disminuciones anteriores suma $ 555.517.16 que se invertirán, de acuerdo con lo que se ordena en el artículo siguiente: