Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 0244 De 1959, Ordinal B) Para Construcción Y Terminación De Las Siguientes Vías: I San Lorenzo-Nóvita, Por La Margen Derecha Del Río Tamaná $ 25

Decreto 970 de 1960 · Por el cual se adopta el Plan de Inversiones del primer semestre de 1960 para el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De las partidas apropiadas para el plan de Inversiones para el Departamento del Chocó por los Decretos números 0244, 1733 y 2328 de 1959, hácense las siguientes deducciones

a)

Del artículo 1° del Decreto número 0244 de 1959, ordinal b) para construcción y terminación de las siguientes vías: I San Lorenzo-Nóvita, por la margen derecha del río Tamaná $ 25.385.93 Río Blanco a Galápagos 5.580.00 II. Del ordinal c) para subvencionar a la Compañía Nacional de Navegación S. A., en caso de pérdida en la explotación de la ruta Quibdó a Cartagena 50.000.00 Suman estas disminuciones $ 80.965.93

b)

Del artículo 1° del Decreto número 1733 de 1959: I Vías de comunicación, del ordinal a) para construcción de las siguientes vías: Yutó-Lloró-La Vuelta $ 64.800.00 Camino provisional Solano-Frontera Panamá 162.000.00 Del ordinal f) para la terminación de las siguientes vías: Cértegui-Bagadó 1.943.35 Bagadó-Playa de Oro 610.93 II Edificaciones, del ordinal a) para construcciones escolares 14.732.35 Suman estas disminuciones $ 244.086.63

c)

Del artículo 2° del Decreto número 2328 de 1959: Para subvencionar a la Compañía Nacional de Navegación S. A., en caso de pérdida en la ruta Quibdó a Cartagena 150.000.00 Para construcción del muelle del Quibdó $ 80.464.60 Suman estas disminuciones $ 230.464.60 El total de las disminuciones anteriores suma $ 555.517.16 que se invertirán, de acuerdo con lo que se ordena en el artículo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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