Micelio

Artículo 2.2.2.8.5.1.6

Interrelación Catastro Registro

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interrelación Catastro Registro . Los predios de territorios y territorialidades indígenas que se encuentren registrados en el Registro de Instrumentos Públicos deberán tener la correspondencia en la información catastral, de esta manera se garantizará la interrelación a través del Número Único Predial (NUPRE). En todo caso los predios de territorios y territorialidades indígenas que no cuenten con folios de matrícula inmobiliaria deberán incorporarse en la base catastral.

Parágrafo

Los gestores catastrales respetarán e integrarán toda la información del Sistema de Coordinación Interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios indígenas previsto en el Sistema de Información Geográfica (SIG) indígena. Las organizaciones indígenas podrán consumir la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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