ARTICULO 5o. De las Funciones del Ministro.- La Dirección del Ministerio corresponderá al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros y del Secretario General. El Ministro de Desarrollo Económico, tendrá las funciones que conforme al Decreto 1050 de 1968 y las normas que lo reemplacen, adicionen o modifiquen, corresponden a los Ministros del Despacho, y las demás que le asigna la legislación vigente.
Decreto 2152 de 1992 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.