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Artículo 8

Declaración Y Pago Cuatrimestral De Autorretención Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad (Cree)

Decreto 685 de 2014 · por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declaración y Pago Cuatrimestral de Autorretención Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera tenga en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, Autorretenedores del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT deberán presentar la Declaración de Autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones correspondientes a los periodos enero-abril y mayo-agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. La Declaración de Autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente al período septiembre-diciembre de 2014 deberá ser presentada y pagada de acuerdo con los plazos establecidos en el inciso tercero del artículo 35 del Decreto número 2972 de 2013.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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