ARTICULO 10 . REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL. - La planta de personal que se adopte, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada. Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que ésta fue aprobada.
Decreto 2161 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2161 de 1992 · por el cual se reestructura el fondo de seguridad de la rama jurisdiccional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.