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Artículo 2.2.3.9.6.13

Artículo 2.2.3.9.6.13 . Visitas De Verificación En El Territo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visitas de verificación en el territorio del país de origen. La autoridad investigadora podrá realizar visitas de verificación en el territorio del país de origen de las importaciones investigadas siempre que lo haya notificado oportunamente a su gobierno y que este no se oponga a la visita. Además, será aplicable a las visitas que se efectúen en los locales de una empresa el procedimiento establecido en el Anexo VI del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. La autoridad investigadora pondrá los resultados de las visitas a disposición de todas las partes interesadas, con salvedad de la información confidencial. Se podrá incorporar en el equipo verificador, a funcionarios o expertos no gubernamentales, debiéndose informar de ello a las empresas y a las autoridades del país de origen donde tengan su domicilio legal las empresas a visitar. Dichos funcionarios o expertos deberán ser susceptibles de sanciones si incumplen las prescripciones relacionadas con el carácter confidencial de la información. La autoridad investigadora evaluará la necesidad de realizar visitas de verificación en el territorio del país de origen de conformidad con las pruebas que obren en el expediente, así como tendrá en cuenta las circunstancias que puedan dificultar la práctica de las mismas, situación en la que también podrá basar sus decisiones en los hechos de los que tenga conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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