° para el cumplimiento de sus fines esenciales, el Instituto tendrá, además de las funciones que en forma específica se detallan en artículos posteriores, las siguientes: a) dictar las normas conforme a las cuales deberá adelantarse la actividad enderezada al logro de sus fines, coordinando debidamente su acción con la de los otros organismos públicos y privados, tanto en lo que concierne al bienestar material como al desarrollo físico y mental de los niños y al mejoramiento de los núcleos familiares: b) asistir al presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la constitución Nacional sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores; c) recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el presupuesto Nacional con destino a programas de bienestar social del menor y de la familia, e inspeccionar la inversion de los mismos; d) promover la formación, en el país y en el exterior, de personal especializado en el manejo de establecimientos de asistencia infantil y de rehabilitación de menores, lo mismo que celebrar contratos de prestación de servicios con instituciones internacionales, fundaciones privadas, congregaciones religiosas y organizaciones de voluntariado social para el manejo científico y administrativo de las campañas y de los establecimientos destinados a la protección del menor y al bienestar familiar; e) crear establecimientos especializados en el manejo y tratamiento de los niños afectados por retardo en su desarrollo mental, y establecimientos de rehabilitación de menores, lo mismo que auxiliar técnica y económicamente a los que de esta naturaleza existen ya en el país, y dirigir y administrar los de propiedad Nacional que hoy funcionan; f) fundar, dirigir y administrar en distintas partes del territorio Nacional centros pilotos de bienestar familiar y protección de los menores, con el objeto de investigar la mejor manera de coordinar la acción de los establecimientos públicos y privados en lo tocante a la Salud, educación y rehabilitación de los menores, la vinculación de los grupos comisatarios a la protección de la familia y del niño, y el ejercicio de la acción tutelar del estado sobre los menores, de conformidad con el capitulo i de la ley 75 de 196, g) formular y dirigir la ejecución de programas de prevención de estados antisociales en la población juvenil y de protección de la mujer; h) crear los cargos necesarios de defensores de menores y designar las personas que deban desempeñarlos; i) promover la formación de personal especializado para el ejercicio de los cargos de juez y defensor de menores; j) formular ante las autoridades competentes quejas contra los jueces de menores por negligencia o culpa en el ejercicio de sus funciones; k) colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen funciones de la Policía Nacional con respecto a la fijen funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección infantil y, llegado el caso, en la de los que creen la Policía Especializada De Protección Infantil; l) preparar para la aprobación del Gobierno Nacional proyectos referentes a las normas reglamentarias de las disposiciones legales sobre guarda de menores; m) imponer a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar multas en la cuantía y por los procedimientos que señalan la ley 75 de 1965 y sus normas reglamentarias; m) crear y organizar una dependencia de recursos humanos, conforme a la reglamentación que expida el gobierno Nacional; n) realizar los demás actos y contratos enderezados al cumplimiento de los fines que le fueron señalados por la ley 75 de 1968.
Artículo 4
Para El Cumplimiento De Sus Fines Esenciales, El Instituto Tendrá, Además De Las Funciones Que En Forma Específica Se Detallan En Artículos Posteriores, Las Siguientes: A) Dictar Las Normas Conforme A Las Cuales Deberá Adelantarse La Actividad Enderezada Al Logro De Sus Fines, Coordinando Debidamente Su Acción Con La De Los Otros Organismos Públicos Y Privados, Tanto En Lo Que Concierne Al Bienestar Material Como Al Desarrollo Físico Y Mental De Los Niños Y Al Mejoramiento De Los Núcleos Familiares: B) Asistir Al Presidente De La República En La Inspección Y Vigilancia De Que Trata El Ordinal 19 Del Artículo 120 De La Constitución Nacional Sobre Las Instituciones De Utilidad Común Que Tengan Como Objetivo La Protección De La Familia Y De Los Menores; C) Recibir Y Distribuir Los Recursos Y Auxilios Que Se Incluyan En El Presupuesto Nacional Con Destino A Programas De Bienestar Social Del Menor Y De La Familia, E Inspeccionar La Inversion De Los Mismos; D) Promover La Formación, En El País Y En El Exterior, De Personal Especializado En El Manejo De Establecimientos De Asistencia Infantil Y De Rehabilitación De Menores, Lo Mismo Que Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Con Instituciones Internacionales, Fundaciones Privadas, Congregaciones Religiosas Y Organizaciones De Voluntariado Social Para El Manejo Científico Y Administrativo De Las Campañas Y De Los Establecimientos Destinados A La Protección Del Menor Y Al Bienestar Familiar; E) Crear Establecimientos Especializados En El Manejo Y Tratamiento De Los Niños Afectados Por Retardo En Su Desarrollo Mental, Y Establecimientos De Rehabilitación De Menores, Lo Mismo Que Auxiliar Técnica Y Económicamente A Los Que De Esta Naturaleza Existen Ya En El País, Y Dirigir Y Administrar Los De Propiedad Nacional Que Hoy Funcionan; F) Fundar, Dirigir Y Administrar En Distintas Partes Del Territorio Nacional Centros Pilotos De Bienestar Familiar Y Protección De Los Menores, Con El Objeto De Investigar La Mejor Manera De Coordinar La Acción De Los Establecimientos Públicos Y Privados En Lo Tocante A La Salud, Educación Y Rehabilitación De Los Menores, La Vinculación De Los Grupos Comisatarios A La Protección De La Familia Y Del Niño, Y El Ejercicio De La Acción Tutelar Del Estado Sobre Los Menores, De Conformidad Con El Capitulo I De La Ley 75 De 196, G) Formular Y Dirigir La Ejecución De Programas De Prevención De Estados Antisociales En La Población Juvenil Y De Protección De La Mujer; H) Crear Los Cargos Necesarios De Defensores De Menores Y Designar Las Personas Que Deban Desempeñarlos; I) Promover La Formación De Personal Especializado Para El Ejercicio De Los Cargos De Juez Y Defensor De Menores; J) Formular Ante Las Autoridades Competentes Quejas Contra Los Jueces De Menores Por Negligencia O Culpa En El Ejercicio De Sus Funciones; K) Colaborar En La Preparación De Los Reglamentos Que Fijen Funciones De La Policía Nacional Con Respecto A La Fijen Funciones De La Policía Nacional Con Respecto A La Protección Infantil Y, Llegado El Caso, En La De Los Que Creen La Policía Especializada De Protección Infantil; L) Preparar Para La Aprobación Del Gobierno Nacional Proyectos Referentes A Las Normas Reglamentarias De Las Disposiciones Legales Sobre Guarda De Menores; M) Imponer A Favor Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Multas En La Cuantía Y Por Los Procedimientos Que Señalan La Ley 75 De 1965 Y Sus Normas Reglamentarias; M) Crear Y Organizar Una Dependencia De Recursos Humanos, Conforme A La Reglamentación Que Expida El Gobierno Nacional; N) Realizar Los Demás Actos Y Contratos Enderezados Al Cumplimiento De Los Fines Que Le Fueron Señalados Por La Ley 75 De 1968
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.