º . El Superintendente Nacional de Salud o quien éste delegue, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto y ubicará los funcionarios según la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Según las necesidades del servicio, el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer, mediante resolución, grupos internos de trabajo sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia.