Micelio

Artículo 4

Por Medio De Dos Anticipos Para Gastos Oficiales Se Cubrirá El Valor De Los Siguientes Gastos En Bogotá: 1

Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por medio de dos anticipos para gastos oficiales se cubrirá el valor de los siguientes gastos en Bogotá

1.

Servicios personales y gastos generales según las definiciones del Presupuesto Nacional anual;

2.

Los gastos secretos e investigaciones reservadas;

3.

Las recepciones oficiales, autorizadas legalmente por el Gobierno;

4.

El pago por el servicio de la Deuda Pública Nacional, tanto interna como externa;

5.

Los giros que se libren a nombre del Tesorero General de la República para atender las asignaciones, viáticos, gastos de viaje de comisiones al exterior y cuotas o aportes a organizaciones internacionales;

6.

Todo gasto o contrato que no requiera ser pagado por orden de pago definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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