Micelio

Artículo 3

Decreto 132 de 1887 · Reformatorio del decreto número 602 de 1886, sobre reclamaciones de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Toda reclamación debe estar acompañada de la comprobación de la nacionalidad extranjera del reclamante. Se admitirán como comprobantes todos los documentos propios para el caso, especialmente el certificado de la Legación respectiva. El Gobierno se reserva, sin embargo, la facultad de exigir ulterior confirmación de los comprobantes presentados, siempre que así lo estime necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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