Micelio

Artículo 37

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 37 . DIVISION DE VISAS. - Son funciones de la División de Visas, las siguientes

1.

Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas y consultar con el Subsecretario respectivo los casos que por su naturaleza así lo requieran.

2.

Vigilar, instruir y controlar las Misiones Diplomáticas y Consulares para el fiel cumplimiento de las normas sobre expedición de visas.

3.

Autorizar con su firma la expedición de visas.

4.

Mantener registro de todas las visas expedidas por el Ministerio y por las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República.

5.

Sistematizar la información y documentos correspondientes a la División de Visas.

6.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2126 de 1992