ARTICULO 37 . DIVISION DE VISAS. - Son funciones de la División de Visas, las siguientes
Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas y consultar con el Subsecretario respectivo los casos que por su naturaleza así lo requieran.
Vigilar, instruir y controlar las Misiones Diplomáticas y Consulares para el fiel cumplimiento de las normas sobre expedición de visas.
Autorizar con su firma la expedición de visas.
Mantener registro de todas las visas expedidas por el Ministerio y por las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República.
Sistematizar la información y documentos correspondientes a la División de Visas.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.