Micelio

Artículo 10

Ley 2 de 1959 · Sobre Economía Forestal de la Nación y Conservación de Recursos Naturales Renovables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional adquirirá las tierras o las mejoras ubicadas en tierras no adjudicadas con este carácter, que por su avanzada erosión deban, en concepto del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", ser desocupadas y destinadas a reforestación progresiva. El Gobierno queda autorizado para propender por el establecimiento de sus moradores en otras regiones del país. A falta de acuerdo con los propietarios sobre el precio de las tierras erosionadas, éstas podrán ser expropiadas.

En todo caso, el Gobierno podrá ofrecer en pago tierras para el establecimiento de los campesinos.

Parágrafo

El Gobierno podrá también usar de facultades similares para aquellos casos en que sea necesario adelantar prácticas de conservación y mejoramiento de los suelos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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