En concordancia con las atribuciones y funciones que tiene el Comité Nacional de Técnicos Constructores, según el artículo 8 de la Ley 14 de 1975,los comités seccionales tendrán las de que trata el artículo 13 del presente decreto; la de informar la Comité Nacional acerca de violaciones deformas legales sobre ejercicio de la profesión, y la de darle concepto en lo referente a suspensión o cancelación de matrículas y licencias de técnico constructor.
Artículo 18
En Concordancia Con Las Atribuciones Y Funciones Que Tiene El Comité Nacional De Técnicos Constructores, Según El Artículo 8 De La Ley 14 De 1975,los Comités Seccionales Tendrán Las De Que Trata El Artículo 13 Del Presente Decreto; La De Informar La Comité Nacional Acerca De Violaciones Deformas Legales Sobre Ejercicio De La Profesión, Y La De Darle Concepto En Lo Referente A Suspensión O Cancelación De Matrículas Y Licencias De Técnico Constructor
Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.