Micelio

Artículo 19

Entidades Competentes Para La Asistencia Mediata

Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades competentes para la asistencia mediata. La asistencia mediata estará a cargo de las entidades que conforman el comité municipal de la entidad territorial en la cual se encuentre la víctima, y demás organismos competentes, y en el evento que la atención y protección desborde las capacidades de estas entidades y organismos se acudirá a las que conforman el comité departamental. En aquellos municipios donde se encuentra la víctima que no tengan conformado o no esté activo el comité municipal, se acudirá al comité departamental. Estas competencias estarán enmarcadas en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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