Micelio

Artículo 7

Decreto 3118 de 1959 · por el cual se reglamenta el artículo 27 del Decreto extraordinario número 1153 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . No se considerarán para el concurso sino las solicitudes presentadas dentro del término señalado al efecto, y se entenderá que un candidato ha retirado su solicitud en cualquiera de los siguientes casos

a)

Si no suministra, cuando se le solicite, y dentro del término que se le señale, cualquiera evidencia que sea requerida en lo relacionado con el concurso;

b)

Si no asiste a las pruebas obligatorias a la hora y fecha señaladas;

c)

Si no comunica su propósito de aceptar el empleo para el cual ha concursado, dentro del término de los seis (6) días siguientes al recibo de la comunicación de que ha sido seleccionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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