Procedimiento para la solicitud de la medida especial respecto de la libertad. Perfeccionado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1424 de 2010, solicitará a las respectivas autoridades judiciales suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas proveerá a la autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluación de la satisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 6° de la Ley 1424 de 2010
Copia del documento que acredite la calidad de desmovilizado, de conformidad con la ley.
Copia del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación.
Certificación de la vinculación al proceso de reintegración social y económica y de cumplimiento de la ruta de reintegración o de culminación del mismo.
Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las autoridades competentes.
Para el desmovilizado que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas verificará el cumplimiento del requisito contemplado en el numeral 3 del presente artículo hasta el momento de la captura, según la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegración. (Decreto 2601 de 2011, artículo 8°)