Micelio

Artículo 3

Ley 80 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda elección popular es nulo el registro de escrutinio verificado por los jurados Electorales cuando el número de votos sea superior al de ciudadanos hábiles para sufragar del respectivo Municipio, de acuerdo con el censo vigente, más un cinco por ciento anual en que se considera el aumento de población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1922