✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una cuarta parte en los casos siguientes:
1° Si el delito se comete en la persona de una mujer virgen o de irreprochable honestidad.
2° Si se comete con el concurso de otra u otras personas.
3° Si el responsable tuviere cualquier carácter, posición a cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o la impulse a depositar en él su confianza.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.