Micelio

Artículo 1

Decreto 413 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto para preservar la seguridad democrática por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que al 11 de agosto de 2002 se encontraban intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberán declarar y pagar el impuesto en cuatro (4) cuotas iguales dentro de los siguientes plazos, independientemente del último dígito del NIT

a)

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota, a más tardar el día 3 de marzo de 2003;

b)

Pago de la segunda cuota, a más tardar el día 9 de junio de 2003;

c)

Pago de la tercera cuota, a más tardar el día 8 de septiembre de 2003;

d)

Pago de la cuarta cuota, a más tardar el día 10 de noviembre de 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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