Micelio

Artículo 33

: Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 82 Decreto 763 De 2009 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 33

Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 33. Registro de películas no clasificadas para exhibición en festivales y cineclubes. De conformidad con el artículo 151 del Decreto-ley 1355 de 1970 y con el artículo 4º del Decreto 1126 de 1999, las películas no clasificadas por el Comité de Clasificación de Películas, destinadas a su proyección en festivales o cine-clubes, deben registrarse en el Ministerio de Cultura, cuando menos con un mes de antelación a la fecha en que se prevea su exhibición.

El Ministerio de Cultura otorgará el registro señalado en este artículo, dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma.

El Ministerio de Cultura fijará, mediante acto de contenido general, los requisitos documentales y formales que con la solicitud del registro referido en este artículo deberá acreditar el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 358 de 2000