Micelio

Artículo 7

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El seguro social será facultativo solamente para los trabajadores a que se refiere el Artículo 6º. Para los que habiendo estado sujetos al seguro obligatorio dejen de hacerlo por cualquier circunstancia y para los miembros de la familia del asegurado que dependan exclusivamente de el para su subsistencia y vivan bajo el mismo techo también será facultativo el seguro social para los trabajadores independientes, en los siguientes casos: a) para aquellos de que trata el Artículo 5º. b) para aquellos cuyo ingreso normal no exceda de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) al año y que no tengan patrimonio mayor de quince mil pesos ($ 15.000), y c) para los que tengan dos o más personas que dependan de ellos para su subsistencia y vivan bajo su mismo techo, siempre que sus ingresos normales no excedan dentro de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) al año y que su patrimonio no pase de treinta mil pesos ($ 30.000).

Parágrafo . Los trabajadores independientes a que se refiere el Artículo, que padezcan enfermedades crónicas o de difícil curación, solamente podrán afiliarse al seguro social mediante las condiciones especiales que, en cada caso, señalara el instituto. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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