Micelio

Artículo 42

Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Corte deba decidir sobre la constitucionalidad por vicios de forma de una ley en que se convoque a un referendo para reformar la Constitución o se disponga que el pueblo decida si convoca a una Asamblea Constituyente, se aplicará el procedimiento ordinario establecido en el presente Decreto. No obstante, la Corte podrá reducir los términos aquí previstos cuando lo considere necesario para decidir con anterioridad al pronunciamiento popular. En los procesos a que se refiere el artículo 241 numeral 3 de la Constitución se aplicará el procedimiento ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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