Micelio

Artículo 45

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Junta General de Aduanas recomendará al Ministro de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en la Ley de asignaciones civiles, la creación de aquellos empleos que se necesitaren para integrar el personal del servicio de aduanas, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, así como la apropiación de las respectivas partidas en el Presupuesto. Cuando la naturaleza de las labores que hayan de ejecutarse fuere tal que las haga variar muy notablemente de tiempo en tiempo, según el movimiento de la mercancía por razón de la época o por otras causas, podrán hacerse las apropiaciones adecuadas al número máximo de empleados que se necesitare. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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