º . Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1º de marzo del año siguiente al gravable, en certificado por cada concepto en el cual conste
Año gravable y ciudad donde se practique la retención.
Razón social y NIT del retenedor.
Nombre o razón social y NIT del ca9tribuyente a quien se le hizo la retención.
Tonto total del pago sujeto a retención.
Concepto de la retención.
Cuantía de la retención.
A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir c ertificación por cada re tención efectuada, la cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual. Los contribuyentes a quienes se efectúe la retención, acompañarán a su declaración de renta y patrimonio, los certificados anuales o periódicos.