Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1510 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos o abonos en cuentas que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios y se reglamentan parcialmente las Leyes 38 de 1969 y 20 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1º de marzo del año siguiente al gravable, en certificado por cada concepto en el cual conste

1.

Año gravable y ciudad donde se practique la retención.

2.

Razón social y NIT del retenedor.

3.

Nombre o razón social y NIT del ca9tribuyente a quien se le hizo la retención.

4.

Tonto total del pago sujeto a retención.

5.

Concepto de la retención.

6.

Cuantía de la retención.

Parágrafo

A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir c ertificación por cada re tención efectuada, la cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual. Los contribuyentes a quienes se efectúe la retención, acompañarán a su declaración de renta y patrimonio, los certificados anuales o periódicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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