SANCIÓN POR OTRAS INFRACCIONES. En el caso de infracciones cuya sanción no esté prevista en normas especiales, la Superintendencia Bancaria podrá imponer, previa solicitud de explicaciones a la Corporación, a sus directores o administradores, al revisor fiscal o a cualquier funcionario de la misma por violaciones a la ley, a sus estatutos o a cualquier otra norma a que deban estar sometidos, multas sucesivas en los términos señalados en el Decreto 2920 de 1982. La Superintendencia podrá además exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
Decreto 2041 de 1987 →Vigente
Artículo 20
Sanción Por Otras Infracciones
Decreto 2041 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.