Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1878 · El pie de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico será a juicio del Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Cuando se tema, fundadamente, trastorno, perturbación del orden público o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrí elevarse el pie de fuerza hasta cuatro mil quinientos hombres de tropa, con sus respectivos Jefes i oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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