Art. 2.° Cuando se tema, fundadamente, trastorno, perturbación del orden público o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrí elevarse el pie de fuerza hasta cuatro mil quinientos hombres de tropa, con sus respectivos Jefes i oficiales.
Ley 26 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Ley 26 de 1878 · El pie de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico será a juicio del Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.