ARTICULO 3.2.3.2.1 - CONDICIONES Podrá ejercerla profesión de agente colocador todo ciudadano colombiano o extranjero residente en el para por más de un ano que sea mayor de edad y que esté inscrito en el registro de la superintendencia Bancaria. La solicitud de inscripción debe hacerse acompañada de la constancia de que la persona ha recibido la Instrucción necesaria en el ramo o ramos a que se refiere su nombramiento. CAPITULO III. INHABILIDADES
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 3.2.3.2.1
- Condiciones Podrá Ejercerla Profesión De Agente Colocador Todo Ciudadano Colombiano O Extranjero Residente En El Para Por Más De Un Ano Que Sea Mayor De Edad Y Que Esté Inscrito En El Registro De La Superintendencia Bancaria
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.