Micelio

Artículo 13

Decreto 62 de 1986 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1986, las remuneraciones de los empleados públicos que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, se reajustarán de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 13.560 el 24%. Para remuneraciones hasta de $ 14.000 el 23%. Para remuneraciones hasta de $ 100.000 el 22%. Para remuneraciones de $ 100.001 en adelante el 20%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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