Micelio

Artículo 19

Criterios Para Definir Los Montos De La Atención Humanitaria

Decreto 2569 de 2014 · mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso 2° del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para definir los montos de la atención humanitaria. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Decreto número 4800 de 2011, se tendrán como criterios para determinar los montos de la atención humanitaria, los siguientes

1.

El nivel de gravedad y urgencia de las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de las personas que componen el hogar solicitante de atención humanitaria, entendiendo estas carencias como la incapacidad temporal o permanente de acceder a bienes suficientes o de desarrollar y adquirir capacidades que permitan cubrir estos componentes. Para este fin, se tendrá en cuenta la concurrencia de las siguientes variables

a)

Acceso y frecuencia en el consumo de alimentos;

b)

Condiciones de la vivienda;

c)

Dependencia y protección de personas mayores; niños, niñas y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas con enfermedad ruinosa, catastrófica y/o de alto costo o terminal;

d)

Pertenencia o autorreconocimiento de personas como miembros de pueblos indígenas, ROM o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras.

2.

El tiempo transcurrido entre el desplazamiento forzado y la solicitud de atención humanitaria, entendiendo que a menor tiempo transcurrido mayor vulnerabilidad derivada del evento de desplazamiento, sin perjuicio de la valoración de extrema urgencia y vulnerabilidad a que se refiere el artículo 18 del presente decreto.

3.

La existencia en el hogar de fuentes de ingreso para garantizar la subsistencia mínima, o de capacidades para generar ingresos para cubrirla, entendiendo estas como la existencia de capital social y humano que posibiliten la generación autónoma de recursos para acceder a bienes y servicios.

4.

El número de miembros del hogar incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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