Micelio

Artículo 14

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda facultado para reorganizar la Caja de Protección Social de la Policía Nacional dentro de los términos de la presente Ley. Dicha reorganización no podrá desmejorar las prestaciones sociales de que actualmente disfrutan los empleados no uniformados adscritos a la Caja, cuyas pensiones de invalidez y jubilación se regirán por lo dispuesto en la Ley 6ª de 1945, y quienes contribuirán al fondo de la misma con un tres y medio por ciento de su sueldo mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1945