Micelio

Artículo 1

Decreto 2137 de 1954 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional, se fijan asignaciones y se crean unas dependencias judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 16 de julio de 1954, suprímense, en las dependencias que a continuación se expresan, los siguientes cargos

a)

Fiscalías de los Tribunales Superiores, Oficiales Mayores.

b)

Fiscalías de los Juzgados Superiores. Secretarios. Porteros.

c)

Juzgados Superiores. Porteros-Citador es.

d)

Juzgados de Circuito. Escribientes. Porteros. Exceptúanse los Escribientes de los. Juzgados de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín.

e)

Juzgados Municipales. Oficiales Mayores. Escribientes. Citadores. Exceptúanse los Oficiales Mayores y Escribientes de los Juzgados de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín.

f)

Juzgados Territoriales. Juzgados de Mocoa y Colón, en el Distrito Judicial de Pasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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