Artículo primero. A partir del 16 de julio de 1954, suprímense, en las dependencias que a continuación se expresan, los siguientes cargos
Fiscalías de los Tribunales Superiores, Oficiales Mayores.
Fiscalías de los Juzgados Superiores. Secretarios. Porteros.
Juzgados Superiores. Porteros-Citador es.
Juzgados de Circuito. Escribientes. Porteros. Exceptúanse los Escribientes de los. Juzgados de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín.
Juzgados Municipales. Oficiales Mayores. Escribientes. Citadores. Exceptúanse los Oficiales Mayores y Escribientes de los Juzgados de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín.
Juzgados Territoriales. Juzgados de Mocoa y Colón, en el Distrito Judicial de Pasto.