Micelio

Artículo 2

Para El Ingreso Al Territorio Nacional, El Extranjero Deberá Presentar Pasaporte O Documento De Viaje O Documento De Identidad Vigentes

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° Para el ingreso al territorio nacional, el extranjero deberá presentar pasaporte o documento de viaje o documento de identidad vigentes. Para los visitantes la autoridad de inmigración estampará un permiso de ingreso. En todo caso se requerirá visa cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2241 de 1993