Señalamiento del precio mínimo de venta de bienes muebles sujetos a registro. Para efectos de determinar el precio mínimo de venta de bienes sujetos a registro la entidad u organismo público deberá
Fijar el valor comercial: En el caso de naves, aeronaves y vehículos automotores de más de dos (2) ejes, la entidad u organismo obtendrá un avalúo comercial, el cual será practicado por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrado en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA). En el caso de automotores de dos (2) ejes, independientemente de su clase, tipo de servicio, peso o capacidad de carga y de pasajeros empleará como parámetro las tablas de valores expedidas anualmente mediante acto administrativo por el Ministerio de Transporte;
Una vez establecido el valor comercial, deberá descontar el valor estimado correspondiente a los gastos en los cuales deba incurrir en un periodo de un año, para el mantenimiento y uso del bien, tales como conservación, administración y vigilancia, impuestos, gravámenes, seguros y gastos de bodegaje, entre otros. Sección V Reglas especiales para la enajenación de bienes inmuebles Subsección I Promotor inmobiliario, banqueros de inversión, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos