Artículo único Adiciónase el artículo 8.º del Decreto número 1158 de 1936, con los siguientes párrafos: Tanganica, refrendación por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos con quince centavos ($ 3.15). Uganda, refrendación por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos con quince centavos ($ 3.15). Comuníquese y publíquese.
Decreto 3415 de 1962 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto Número 1158 De 1936, Con Los Siguientes Párrafos: Tanganica, Refrendación Por Un Año, Para Entrar Varias Veces A Colombia, Tres Pesos Con Quince Centavos ($ 3
Decreto 3415 de 1962 · Por el cual se adoptan disposiciones sobre visas ordinarias para nacionales de Tanganica y Uganda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.