Micelio

Artículo 8

Decreto 309 de 2000 · Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligaciones de los investigadores. Los investigadores de la diversidad biológica que obtengan permiso de estudio deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente

1.

Presentar informes parciales y/o finales de actividades, según lo disponga la autoridad competente en el respectivo permiso de estudio y una relación de los especímenes o muestras que se colectaron, recolectaron, capturaron, cazaron y/o pescaron durante ese período.

2.

Depositar dentro del término de vigencia del permiso, los especímenes o muestras en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de acuerdo con el artículo 12 del presente decreto y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente.

3.

Enviar copia de las publicaciones que se deriven del proyecto.

4.

Las personas jurídicas que obtengan el permiso de que trata el artículo 3º del presente decreto, deberán relacionar cada proyecto de investigación en diversidad biológica y/o prácticas docentes universitarias con fines científicos antes de su iniciación, conforme a los parámetros generales que para estos casos defina el Ministerio del Medio Ambiente.

5.

Las demás señaladas en el acto administrativo por el cual se otorga el permiso y en la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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