º. El valor de la ganancia ocasional objeto de la inversión de que tratan los artículos 10 y 12 de la Ley 20 de 1979, será la suma de las utilidades ocasionales obtenidas en la enajenación de activos fijos disminuida en los primeros $ 50.000.00 y en las pérdidas ocasionales del período.
Decreto 3211 de 1979 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 3211 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.