Micelio

Artículo 5

Los Jurados Electorales Distribuirán, Antes Del 3 De Febrero De 1911, Las Listas Parciales De Sufragantes Tomadas De La Lista General, Entre Los Respectivos Jurados De Votación

Decreto 1074 de 1910 · Por el cual se reglamenta la elección para Diputados a las Asambleas Departamentales en desarrollo de las leyes sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jurados Electorales distribuirán, antes del 3 de Febrero de 1911, las listas parciales de sufragantes tomadas de la lista general, entre los respectivos Jurados de Votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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