Micelio

Artículo 65

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 65 . Antes de producir el acto administrativo para distribuir la contribución, la Corporación determinara el plazo durante el cual deberá quedar definitivamente concluida la respectiva obra y se cerciorara de que se hayan cumplido los siguientes requisitos

a)

Proyectos definitivos de las obras aprobadas por la Corporación;

b)

Planos donde se determinen las superficies de los predios que sea necesario adquirir para las obras (planos de áreas o fajas);

c)

Planos que contengan los predios con su respectivo factor (planos de reparto) si fuere necesario elaborarlos;

d)

Censo actualizado de propietarios de la zona de influencia;

e)

Presupuesto o liquidación del costo de la obra;

f)

Reglamento sobre usos del suelo y normas de construcción en la zona de influencia, debidamente aprobado por la Corporación o las autoridades de Planeación del Departamento y del Municipio de Popayán, competentes según el caso. CAPITULO IV. Tramite administrativo de la distribución de la contribución Exigibilidad plazos y formal de pago - Intereses de Financiación y Mora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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