Micelio

Artículo 8

Ley 126 de 1890 · Por la cual se adicionan las Leyes 89, 92 y 149 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 8° Destínase á cada una de las Universidades de Antioquia y Bolívar y al Colegio de Boyacá una subvención anual igual á la destinada por el artículo 3° de la Ley 92 de 1888 para la Universidad del Cauca. Dichas subvenciones se pagarán por trimestres adelantados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1890